Los temores de los trabajadores sobre recortes salariales como represalia encuentran respuestas claras en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual delinea las pautas para tales situaciones.
Según el artículo 110 de la LFT, los descuentos salariales son prohibidos, salvo en circunstancias específicas como deudas con el empleador, pagos indebidos, errores, pérdidas o daños a la propiedad de la empresa.
En situaciones donde el trabajador comete errores o provoca daño material, el empleador puede aplicar descuentos, siempre y cuando no superen el salario de un mes y no excedan el 30% del excedente del salario mínimo. Estos descuentos deben ser informados y aceptados libremente por el trabajador al firmar el contrato.
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A pesar de que las empresas pueden descontar por acumulación de retardos, la ley no considera el retraso como causa de descuento. No obstante, la empresa debe comunicar claramente las reglas en el reglamento interno.
En cuanto a las suspensiones disciplinarias, estas no pueden exceder ocho días, y el trabajador tiene el derecho de ser escuchado antes de la aplicación de la sanción. Además, el empleador puede dar por terminada la relación laboral si el trabajador acumula más de tres faltas en un período de treinta días.



