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¿Quién cubrirá tu crédito hipotecario tras el fallecimiento?: Esto dice Infonavit

¿Quién cubrirá tu crédito hipotecario tras el fallecimiento?: Esto dice Infonavit

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) emitió un comunicado para los beneficiarios, detallando el procedimiento en caso de fallecimiento del titular del crédito hipotecario.

En el caso de la muerte del titular del crédito del Infonavit, es crucial notificar a los familiares sobre la existencia de este seguro por defunción. Este procedimiento tiene como objetivo asegurar que los beneficiarios estén al tanto de los recursos disponibles para cubrir la deuda hipotecaria en su totalidad.

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  1. Comunicarse con Infonatel al 800 008 3900 para generar un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción.
  2. Proporcionar información clave, como nombre completo, correo electrónico, número telefónico y Número de Seguridad Social (NSS) del titular del crédito.
  3. Subir la documentación requerida al sitio web oficial de Infonavit, incluyendo la identificación oficial y acta de defunción del fallecido, y en caso de defunción en el extranjero, un acta apostillada.
  4. Presentarse en un Centro de Servicio (Cesi) con la documentación original y copia para completar el proceso.


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