La SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) rechazó este lunes un amparo a cuatro empresas de alimentos que buscaban eliminar el etiquetado frontal de advertencia nutrimental.
Las empresas Herdez, S.A. de C.V., Alimentos del fuerte, S.A. de C.V., McCormick de México, S.A. de C.V., y Nutrisa, S.A. de C.V. alegaban que la leyenda frontal «contiene edulcorantes, no recomendable en niños» afecta a su derecho al honor, la reputación e imagen porque les lleva a «difamar» su producto.
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La SCJN consideró que estos argumentos son infundados e inoperantes, ya que el etiquetado frontal es una herramienta fundamental para proteger la salud de los consumidores, especialmente de los niños.
El etiquetado frontal de advertencia nutrimental permite a los consumidores identificar fácilmente productos con alto contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y calorías. Esta información es fundamental para que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre su alimentación y evitar el consumo excesivo de estos productos, que pueden tener graves consecuencias para la salud.
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A inicios de este mes, la SCJN también avaló el etiquetado frontal al negar un amparo a una empresa del grupo industrial Femsa.



