De Todo y de Nada por Sergio G. Haro
Con todo este asunto de la reforma al poder judicial, creo que es importante que se conozcan otras opciones para resolver controversias o problemas legales. No voy a entrar aquí a hablar de si la reforma es buena o no, pero es un hecho que, debido a ella, por un lado, tendremos a un gran número de juzgadores (jueces, magistrados y ministros) que estarán de salida. Durante ese tiempo, es probable que reduzcan su carga de trabajo, ya que estarán interesados en buscar a qué dedicarse una vez que terminen su encargo actual. Los nuevos jueces, por su parte, tendrán que pasar por una necesaria curva de aprendizaje, ya que no se les exige experiencia previa. Todo esto hará que, muy probablemente, el rezago en los juicios y sus respectivas sentencias se incremente.
Por ello, cobra especial importancia saber que existen diversas formas para solucionar controversias o conflictos de tipo legal. El medio más común en la mente de la mayoría de las personas es lo que los abogados llamamos “litigio,” es decir, resolver el problema a través de un juicio. Sin embargo, existen otras formas menos utilizadas, conocidas como “Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC),” que incluyen la negociación, la conciliación, el arbitraje y la mediación. Para efectos de este artículo, quiero enfocarme en esta última.
La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el cual un tercero neutral, denominado mediador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que, de manera colaborativa, puedan alcanzar una solución mutuamente aceptable. Este método alternativo de resolución de controversias se caracteriza por su flexibilidad, informalidad y enfoque en los intereses de las partes, promoviendo acuerdos duraderos y satisfactorios sin la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales.
Permítanme desmenuzar esta definición. Comencemos con el hecho de que es un proceso voluntario. Si alguien me demanda, no es opcional presentarme cuando el juez me lo requiera. Bueno, puedo no hacerlo, pero solo será en mi perjuicio, y lo que sí no es voluntario es obedecer el resultado final del juicio. En cambio, la mediación solo se lleva a cabo si ambas partes están de acuerdo; por eso es voluntaria.
Por otro lado, es confidencial porque lo que se diga en la mediación no puede revelarse en otro contexto. Por ejemplo, si una de las partes admite haber hecho algo incorrecto durante la mediación, y lo dice únicamente en presencia del mediador, este no puede contárselo a la otra parte. Si lo admite frente a la otra parte, ni está ni el mediador pueden compartirlo con nadie más. Esto permite que las personas sean más abiertas y sinceras al participar en la mediación como una forma de resolver un problema legal.
Ahora hablemos de una de las palabras más interesantes de esta definición: colaborativo. Esto significa que, a diferencia de un juicio “tradicional,” no es un juez quien decidirá la solución, sino que serán las personas involucradas en el conflicto quienes, con el apoyo del mediador, trabajarán juntas para encontrar la mejor manera de resolverlo.
La mediación no es una panacea; no es una lámpara maravillosa ni el mediador es un genio que la habita. En otro artículo hablaré de sus limitaciones, porque la mediación no es para todos. Solo funciona para quienes confían en ella y están dispuestos a buscar una solución sin la intervención de un juez que la imponga. Sin embargo, es una excelente alternativa, y desde mi punto de vista, es muy valioso que las personas sepan que tienen opciones. Por eso, la próxima vez que firmes un contrato, asegúrate de que incluya una cláusula que contemple la mediación. De nuevo, esto es solo para darte la oportunidad de resolver el problema de otra manera.
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