Durante la temporada decembrina, muchas personas trabajadoras en México tienen dudas sobre su salario si laboran el 24 o 25 de diciembre. Estas fechas generan confusión, ya que no ambas están consideradas como descanso obligatorio. Por ello, resulta fundamental conocer lo que establece la Ley Federal del Trabajo. Esta información permite saber cuándo corresponde un pago extra y cuándo no. También ayuda a evitar malentendidos entre empleadores y empleados.
La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 74 que el 24 de diciembre no es un día de descanso obligatorio. Esto significa que quienes trabajen en esa fecha deben recibir su salario habitual. La legislación no contempla un pago adicional por laborar ese día. No obstante, algunas empresas pueden otorgar beneficios extra por acuerdo interno. Estos apoyos no son una obligación legal.
TE PUEDE INTERESAR: Autoridades federales detienen en Jalisco a Armando “N” durante operativo coordinado
En cambio, el 25 de diciembre sí está reconocido como día de descanso obligatorio. Al tratarse de la celebración de Navidad, la ley protege a las personas trabajadoras que deban laborar ese día. Si una persona presta sus servicios el 25 de diciembre, tiene derecho a un pago adicional. Este beneficio está claramente establecido en la normativa laboral vigente.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo indica que el trabajo en días de descanso obligatorio debe acordarse previamente. Además, establece que el trabajador debe recibir su salario normal correspondiente al descanso. A este pago se suma un salario doble por el servicio prestado. En consecuencia, la persona recibe un salario triple al finalizar su jornada.
La ley también contempla la prima dominical cuando el descanso obligatorio coincide con un domingo. Esta prima equivale al menos al 25 por ciento del salario ordinario. Sin embargo, este pago adicional no aplica para el 25 de diciembre. Esto se debe a que la fecha no coincide con domingo en el calendario correspondiente.
Finalmente, el 25 de diciembre es el último día de descanso obligatorio del año contemplado en la ley laboral. Para el siguiente año, se espera la publicación del calendario oficial de días feriados. Este documento se difunde en el Diario Oficial de la Federación. Generalmente, el 1 de enero aparece como el primer día feriado por Año Nuevo.



