La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el congelamiento de cuentas bancarias puede aplicarse como medida preventiva cuando existan indicios de operaciones con recursos de origen ilícito. Esta decisión valida la actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El máximo tribunal señaló que este tipo de acciones no constituyen una sanción penal. En cambio, se trata de un mecanismo para evitar el movimiento de recursos mientras las autoridades analizan la posible irregularidad. Con ello, se busca prevenir riesgos relacionados con delitos financieros.
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Los ministros también avalaron el marco legal que regula estos procedimientos. En particular, confirmaron la validez de lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, donde se contemplan tanto el bloqueo como los medios de defensa para las personas afectadas.
De acuerdo con la resolución, quienes enfrenten el congelamiento de sus cuentas tienen derecho a solicitar una revisión. Además, pueden acudir a instancias judiciales para impugnar la medida y presentar argumentos en su defensa.
El criterio aprobado permite incluir a personas o empresas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan elementos que sugieran posibles vínculos con actividades ilícitas. Entre estos casos se encuentran operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento a actividades ilegales.



