El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) como presunto segundo tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta, al determinar que la acción penal en su contra prescribió desde 2015.
En una resolución de 44 páginas, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez concluyeron que el Ministerio Público Federal perdió la oportunidad legal de ejercer la acción penal, ya que retomó las investigaciones hasta 2021 y presentó la acusación formal entre 2023 y 2025, cuando el plazo legal ya había vencido.
«Se declara prescrita la acción penal ejercida contra Jorge Antonio Sánchez Ortega por el delito de homicidio simple intencional», señala la resolución.
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Como consecuencia, el Tribunal revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal del Estado de México y ordenó la inmediata libertad del acusado, únicamente por lo que respecta a la imputación relacionada con el homicidio del entonces candidato presidencial del PRI.
Los magistrados determinaron que la acción penal prescribió «a más tardar el 23 de marzo de 2015», fecha que antecede a la recomendación emitida en 2021, la reapertura del caso en 2022 y las consignaciones realizadas por la FGR en 2023 y 2025.
Además de la prescripción, el Tribunal consideró que la Fiscalía no logró acreditar la existencia de un acuerdo previo entre Sánchez Ortega y Mario Aburto Martínez, quien fue condenado a 45 años de prisión como autor material del asesinato de Colosio ocurrido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California.
Según la resolución, las pruebas presentadas por la FGR únicamente permiten establecer que hubo dos disparos realizados desde distintos puntos durante un evento multitudinario, pero no demuestran que ambos presuntos tiradores actuaran de manera coordinada.
«La ubicación espacial de dos tiradores demuestra, en su caso, una circunstancia física; no prueba, sin otros elementos, un acuerdo para aprovecharla», señalaron los magistrados.
Asimismo, indicaron que la cercanía temporal entre ambos disparos tampoco constituye prueba suficiente para acreditar una estrategia previamente planeada o una actuación conjunta.
El Tribunal también concluyó que la FGR no pudo demostrar que Sánchez Ortega, quien en 1994 se desempeñaba como agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), conociera la ubicación del otro presunto agresor, supiera el momento en que se realizarían los disparos o hubiera participado en la planeación del atentado.
Con esta resolución queda sin efecto la acusación penal presentada contra Sánchez Ortega por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, uno de los magnicidios más relevantes en la historia política reciente de México.



